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gastos por accidente bebido

¿tengo que pagarle a mi aseguradora los daños por un accidente si iba bebido?

¿tengo que pagarle a mi aseguradora los daños por un accidente si iba bebido? 1142 723 admin

La respuesta es no necesariamente. Aunque la compañía con la que tenemos contratado el seguro de nuestro vehículo lo va a intentar por todos los medios. Es decir, en un primer momento se hará cargo de los gastos ocasionados por el accidente, si ha habido daños a terceros. Pero después, tratará de ejercer lo que los profesionales del Derecho y, especialmente, los abogados expertos en alcoholemia y accidentes de tráfico conocemos por derecho de repetición.

Ese derecho de repetición consiste en, una vez pagados los daños a terceros, pedirnos a nosotros que nos hagamos cargo del importe satisfecho. O sea, que paguemos los daños de los que nuestra aseguradora se hizo cargo. El argumento será que al ir bebido en el momento de causarse el accidente, la aseguradora no tiene obligación de pagar los daños ocasionados.

Esto, que legalmente y en base a lo estipulado en la póliza de seguros contratada, puede parecer lo correcto, no siempre lo es. De hecho, la jurisprudencia viene imponiendo una serie de requisitos para que la compañía de seguros nos pueda reclamar el importe abonado a terceros si causamos un accidente yendo bebidos. Y si esos requisitos no se cumplen, nuestra compañía de seguros deberá pagar los daños incluso en los casos de alcoholemia.

Para más información, contacta con nosotros en https://www.bufetepydman.es/contacto/

Accidente Borracho

Que pasa si tengo un accidente borracho, ¿me pueden reclamar los gastos?

Que pasa si tengo un accidente borracho, ¿me pueden reclamar los gastos? 1000 643 admin

Conducir bajo los efectos del alcohol suele tener consecuencias legales. Además de una infracción administrativa puede constituir un delito. Pero todo se agrava si, además, tenemos un accidente con daños a terceros. En ese caso, nuestra compañía de seguros se hará cargo inicialmente de pagar esos gastos. Pero luego nos reclamará ese importe, precisamente alegando que al conducir borracho no, nos cubre la póliza.

Sin embargo, aún sufriendo un accidente borracho o bajo los efectos del alcohol, nuestra aseguradora no siempre tiene derecho a reclamar los gastos. Para que esto ocurra deben cumplirse una serie de requisitos, que no siempre concurren. En estos casos, la consulta a un abogado especialista en reclamaciones de seguros y alcoholemia, puede librarnos de un disgusto.

Puedes consultarnos tu caso en https://www.bufetepydman.es/contacto/

Reclamar Aseguradora Gastos

Iba bebido y tuve un accidente, ¿me puede reclamar mi aseguradora los gastos?

Iba bebido y tuve un accidente, ¿me puede reclamar mi aseguradora los gastos? 1000 667 admin

Hace unos meses tuve un accidente con Alcoholemia y ahora me dicen desde mi aseguradora que tengo que pagar yo los gastos ocasionados. ¿Es esto así?.

No siempre que hay una condena por alcohol la Aseguradora puede reclamar lo pagado en nombre del asegurado. Dependerá de si se dan los requisitos legales que exige la Jurisprudencia. En muchos casos dichos requisitos no concurren y aún así las Aseguradoras intentan cobrar de sus asegurados algo que entra dentro la cobertura del seguro. Consúltanos tu caso. https://www.bufetepydman.es/contacto/

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Coronavirus y Seguros de Cancelación de Viajes. ¿Para qué os quiero?

Coronavirus y Seguros de Cancelación de Viajes. ¿Para qué os quiero? 1920 1280 admin

Muchos clientes nos preguntan estos días si los seguros de viaje tienen que pagarnos el reembolso por los viajes que la pandemia nos ha obligado a cancelar.

Nota: Editamos a 1 de Abril tras las nuevas medidas del Gobierno:

AHORA LOS CONSUMIDORES DE VIAJES COMBINADOS PUEDEN PEDIR UN BONO O RESOLVER EL CONTRATO. PERO LOS ORGANIZADORES O MINORISTAS SÓLO ESTÁN OBLIGADOS A DEVOLVER, EN EL PLAZO DE 60 DÍAS, AQUÉLLAS CANTIDADES QUE SU VEZ LES HAYAN REEMBOLSADO A ELLOS LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS (CÑIAS. AEREAS, HOTELES, ETC..) COBRA TODAVÍA MÁS IMPORTANCIA LO QUE A CONTINUACIÓN PUBLICÁBAMOS SOBRE LOS SEGUROS DE VIAJE:

Tanto el seguro de Viajes del Corte Inglés como de Eroski están negándose con el siguiente argumento:

El seguro de cancelación de viaje cubre todos los gastos de anulación antes de que llegue la fecha de partir, pero “siempre y cuando se deba a una causa mayor“. ¿Qué circunstancias son causa mayor? Entre las más comunes se encuentran: enfermedad grave del asegurado o de un familiar de primer grado, accidente, fallecimiento, motivos laborales como despidos, prórroga del contrato, incorporación a un nuevo puesto de trabajo o convocatoria de un organismo oficial.

En este caso, al ser una cancelación del viaje “por causa externa“, no es objeto de cobertura del seguro. Para que el seguro de viaje te cubriera la anulación por un motivo como el coronavirus, “tendrías que haber contratado previamente la cláusula de ‘declaración de zona catastrófica o epidemia en el lugar del domicilio del asegurado o el del destino del viaje’, y que esta no esté entre las exclusiones”, aclara López. Pero para poderte acoger a esta cobertura, el destino tendría que haber sido declarado de forma oficial “epidemia o zona catastrófica”.


Pues bien, ¿para qué diantres queremos un seguro de cancelación si precisamente cuando más lo necesitamos no nos cubre?. 

Vamos a intentar dar nuestra opinión a todos los afectados. Efectivamente, puede ocurrir que entre las exclusiones del seguro figure la pandemia, pero ello no deja de ser eso: UNA EXCLUSIÓN, qué cómo todas las que limitan los derechos de los asegurados debe reunir una serie de requisitos:

Primero que el asegurado haya sido informado; Segundo que se le haya dado copia de las condiciones generales y particulares, Tercero, que la exclusión esté perfectamente clara y destacada y, por último y más importante: Cuarto que dicha limitación esté expresamente firmada y aceptada por el  asegurado. 

Estimado lector, nos aventuramos a decir que estas condiciones no se cumplen en casi ninguno de los seguros de viajes y, por ello, LA ASEGURADORA DEBE HACERSE CARGO DEL REEMBOLSO EN LA CONDICIONES Y CUANTÍAS QUE FIGURAN EN LAS PÓLIZAS. PERO ABUSIVAMENTE SE ESTÁN NEGANDO A HACERLO.

Animamos a nuestros clientes a exigirlo extrajudicialmente de inmediato y, si no les dieran solución, judicialmente una vez que se abran los Juzgados.

Si este es su caso, no dude en contactar con nosotros en https://www.bufetepydman.es/contacto/ y le asesoraremos telemáticamente mientras dure la pandemia.

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¿Paga el seguro los daños de accidente con alcoholemia?

¿Paga el seguro los daños de accidente con alcoholemia? 900 600 admin

Mario y Lola le dejaron este verano a su hijo Pablo el coche de la familia para hacer un curso de Surf en Galicia. Pablo tuvo un accidente causando daños a 4 vehículos que estaban aparcados en la calle principal del pueblo. Por si fuera poco, Pablo había bebido y dio positivo en el test de alcoholemia resultando condenado por ello en el Juzgado.

Su aseguradora les reclamó a Pablo y a sus padres los 33.000 euros que tuvo que pagar por los desperfectos causados. Lola desesperada porque no puede pagar esa cantidad contactó con nosotros. Tras estudiar el tema contestamos a la demanda planteada por la Aseguradora y el Juez desestimó la petición de la Cñia. al entender que no se daban los requisitos para el derecho de repetición.

No siempre que hay una condena por alcohol la Aseguradora puede reclamar lo pagado en nombre del asegurado. Dependerá de si se dan los requisitos legales que exige la Jurisprudencia. En muchos casos dichos requisitos no concurren y aún así las Aseguradoras intentan cobrar de sus asegurados algo que entra dentro la cobertura del seguro.

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¿Qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol?

¿Qué pasa si tienes un accidente y das positivo en alcohol? 900 600 admin

Sara y Manuel son pareja y propietarios de un coche. Manuel a la vuelta de una cena de empresa tiene un accidente por alcance en un semáforo, por fortuna sin heridos graves. Pero lamentablemente había bebido de más y dio positivo en el test de alcohol resultando condenado en un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial.

Tiempo después, cuando Sara y Manuel ya estaban intentando olvidar las graves consecuencias que les supuso el error de Manuel (pagar la multa, 1 año de retirada de carnet, hacer el curso de reeducación vial en una Autoescuela,etc..), les llega un burofax de su Aseguradora reclamándoles – a ambos- los 24.000 euros por las indemnizaciones que su Compañía de Seguros tuvo que pagar a los tres lesionados en el accidente.

Sara no sabe a quién acudir, el abogado que les arregló el tema de la alcoholemia les dice que él no lleva temas de seguros pero que cree que van a tener que pagar en base al derecho de repetición. Los abogados de la aseguradora le dicen que la Ley les obliga a pagar y quieren que firmen un reconocimiento de deuda con unos pagos aplazados.

Es, en ese momento, cuando Sara, que creía que había contratado un seguro precisamente para que los cubriera en caso de accidente,se pone a consultar en internet y entre mucha información confusa finalmente da con nuestra página Web y contacta con nosotros. Estudiamos su caso, le pedimos la póliza y las condiciones generales y particulares del Seguro y finalmente les contestamos a su Compañía mediante otro burofax que no tiene derecho a repetir ni reclamar nada a nuestros clientes.